El Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez (Fondo Acción) es un fondo colombiano, sin ánimo de lucro, con régimen privado y plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones que desarrollen su objeto social. Fue creado en el año 2000 en desarrollo de un acuerdo bilateral entre los gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América, en el marco de la Iniciativa para las Américas, la cual ha promovido la reducción de deuda y la celebración de acuerdos de canje de deuda por naturaleza, cuyos recursos se han canalizado a través de una cuenta especial conocida como Cuenta de las Américas.
El Documento CONPES 3951 del 26 de noviembre de 2018 dio concepto favorable para avanzar con la financiación del Programa Adopción e Implementación de un Catastro Multipropósito Rural – Urbano, con hasta 150 millones de dólares del Banco Mundial (en adelante el Banco) y el BID a través de los contratos de préstamo BIRF 8937 – CO y 4856/OC-CO, respectivamente.
El Proyecto tiene por socios implementadores (SI) a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y como entidades socias al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Min Ambiente) y Parques Nacionales Naturales (PNN).
El Componente 5 es financiado con recursos de la cooperación no reembolsable otorgada por el Reino Unido, en el marco de la Alianza por el Crecimiento Sostenible, bajo el nuevo programa de cooperación de la Alianza denominado “Territorios Forestales Sostenibles” (TEFOS).
Como parte del quehacer del Fondo Acción está la administración eficiente y la ejecución de recursos en proyectos relacionados con la conservación, el desarrollo rural sostenible y las acciones climáticas. El 8 de marzo de 2021, se celebró el Acuerdo de Donación TF0B4816-CO entre el Banco Mundial, la APC y Fondo.
Mediante el Decreto 3572 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN), del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio Nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) y la Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Dentro de la estructura de PNN se cuenta con la Dirección General y las Subdirecciones de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, de Sostenibilidad y Negocios Ambientales, Subdirección Administrativa y Financiera, las Direcciones Territoriales y los Órganos de Asesoría y Coordinación.
El Parque Nacional Natural Paramillo (PNN Paramillo) es un área protegida adscrita a la Dirección Territorial Caribe (DTCA) de PNN, entidad encargada de la administración y manejo del SPNN. En el marco del Componente 5, se requiere contar con equipos de transporte fluvial, ya que las rutas principales de acceso al interior del PNN Paramillo, en donde están los sectores de ocupación campesina (Sectores UOT), son las redes hídricas que conforman las cuencas de los ríos Sinú y San Jorge. Si se pretende adelantar actividades de barrido predial, encuestas y procesos de levantamientos de predios, es necesario desarrollar largos recorridos por los ríos Sinú, Verde, Manso, Tigre y San Jorge. Esto obliga a contar con equipos (motores fuera de borda, canoas, sillas de madera, lámparas de navegación nocturna) y unos elementos adicionales (como guayas, candados, y abrazaderas) que faciliten brindar garantías mínimas de seguridad para estos equipos en los momentos que se anclen en las riberas de ríos durante las noches o en aquellos espacios de tiempo en que los equipos de trabajo encargados de realizar labores relacionadas con el barrido predial estén en tierra realizando sus trabajos.
De otro lado, el acceso a sectores de ocupación campesina se realiza por caminos y vías terciarias a las cuales se accede en vehículos motorizados (motocicletas). Las motocicletas por su versatilidad y facilidad de operar en caminos y trochas hacen de este medio de transporte lo más idóneo para ser utilizado en este tipo de vías y caminos, reemplazando en muchos casos el transporte mular y haciéndolo más rápido y eficiente. Las motocicletas, por el uso que se les da, requieren periódicamente ser sometidas a mantenimiento y reposición de repuestos.
Teniendo en cuenta que, en la gran mayoría de los sectores UOT, que serán atendidos no están conectados con la red eléctrica pública, y que se requiere de manera permanente recargar o conectar a generadores de energía los equipos de campo (GPS, celulares, computadores portátiles, tabletas, impresoras, baterías portátiles, cámaras, video beam), se requiere contar con plantas de generación eléctrica en buenas condiciones, y para ello se deben adelantar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos que posee el PNN Paramillo.
Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo para el equipo automotor fluvial (motores fuera de borda) y terrestre (camionetas y motocicletas), y plantas de generación eléctrica adscritos al inventario del Parque Nacional Natural Paramillo, en el marco del Componente 5 del proyecto por medio del cual se financia parcialmente el Programa para la Adopción e Implementación de un Catastro Multipropósito Rural – Urbano..
La orden de servicio se llevará a cabo en el territorio de Colombia, específicamente en el Parque Nacional Natural Paramillo, en el municipio de Tierralta o Montería, en el departamento de Córdoba
El oferente deberá suministrar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos y elementos de transporte fluvial, camionetas, motocicletas y plantas de generación eléctrica que pertenecen al inventario de PNN Paramillo y que se relacionan a continuación:
Nota 1: Los recursos que financian el Proyecto son provenientes de una donación, por lo cual son exentos del pago de Impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional en el país del Contratante, según lo referido en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 reglamentado por el Decreto 540 de 2004.
Nota 2: La adjudicación del contrato/orden de servicio se realizará por lotes, es decir que los oferentes interesados podrán cotizar a uno o varios lotes.
Nota 3: Los mantenimientos se realizarán de acuerdo con las necesidades mecánicas de cada elemento, y a monto agotable.
– Inicio: 21 noviembre de 2022.
– Fin: 10 de enero de 2023 a las 16:00